Si usted recibió por matrimonio una tarjeta de residencia (green card) válida por dos años, tiene que presentar el Formulario I-751 para quitarle las condiciones y quedarse como residente permanente. Este trámite se llama “remoción de condiciones”, es decir, el paso en que USCIS revisa que su matrimonio fue real y le da la residencia sin condiciones.

Su tarjeta es condicional cuando su matrimonio tenía menos de dos años el día en que usted recibió la residencia. Por eso la tarjeta dura solo dos años, y no diez.

La buena noticia es que hay varios caminos: con su esposo o esposa, sin él o ella, y aun cuando la fecha ya pasó. Lo más importante es saber cuál es su plazo y preparar bien sus pruebas.

¿Cuándo tengo que presentar la remoción de condiciones (I-751)?

Si lo presenta junto con su esposo o esposa, tiene que hacerlo dentro de los 90 días antes de que venza su tarjeta de residencia. Esto se llama “petición conjunta”, es decir, la petición que firman y presentan los dos esposos juntos.

Por ejemplo, digamos que su tarjeta vence el 15 de junio. Su ventana para presentar la petición conjunta se abre 90 días antes, alrededor del 17 de marzo, y se cierra el día en que vence la tarjeta. Lo ideal es tener las pruebas listas antes de que se abra la ventana, para presentar en las primeras semanas y no al final.

Si sus hijos recibieron la residencia condicional al mismo tiempo que usted, o dentro de los 90 días siguientes, puede incluirlos en su misma petición. Si no se pueden incluir, cada hijo presenta su propio I-751.

El plazo de 90 días aplica a la petición conjunta. Si usted presenta sin su esposo o esposa con un perdón, las reglas de tiempo son distintas.

¿Qué pasa si ya no estoy con mi esposo o esposa?

Puede presentar la remoción de condiciones (I-751) sin su esposo o esposa si pide un “perdón de la petición conjunta”, es decir, un permiso para presentar la petición usted solo o sola. Muchas personas creen que un divorcio o una separación les quita la residencia, y no es así: el perdón existe justamente para esos casos.

Hay cuatro motivos para pedir este perdón. El primero es que su esposo o esposa falleció. El segundo es que el matrimonio terminó por divorcio o anulación, y usted se casó de “buena fe”, es decir, para hacer una vida en pareja y no para obtener papeles. El tercero es que usted o su hijo sufrieron maltrato o “crueldad extrema” por parte de su esposo o esposa, es decir, un abuso que no siempre deja golpes, como amenazas, control o aislamiento. El cuarto es que salir de Estados Unidos le causaría una dificultad extrema.

Con un perdón, usted no tiene que esperar la ventana de 90 días. Puede presentar antes o después de esa ventana, y la puerta sigue abierta hasta que exista una orden final de deportación en su contra.

Por ejemplo, digamos que usted se divorció hace seis meses y su tarjeta todavía no vence. Puede presentar el I-751 con el perdón desde ahora, con el decreto final de divorcio y pruebas de que su matrimonio fue real. Si su divorcio todavía no es final, conviene revisar el caso antes de presentar, porque el perdón por divorcio se apoya en el decreto final.

¿Qué pruebas necesito reunir?

El centro de su caso es demostrar que su matrimonio fue real. USCIS quiere ver que ustedes compartieron una vida: una casa, el dinero, las cuentas, la familia. Mientras más variadas sean las pruebas, más fuerte se ve el caso.

Estos son los documentos que la ley menciona como ejemplos:

  • Escrituras u otros documentos de una propiedad a nombre de los dos.
  • Contrato de renta de la casa donde viven juntos, a nombre de los dos.
  • Pruebas de que comparten el dinero, como cuentas de banco conjuntas, tarjetas, seguros o declaraciones de impuestos.
  • Actas de nacimiento de los hijos nacidos del matrimonio.
  • Declaraciones juradas de personas que conocen su relación, como familiares, amigos, compañeros de iglesia o vecinos.
  • Cualquier otro documento que muestre que el matrimonio no fue para obtener papeles.

Si presenta con un perdón, agregue también el documento de su motivo:

  • Acta de defunción de su esposo o esposa, si falleció.
  • Decreto final de divorcio o de anulación, si el matrimonio terminó.
  • Pruebas del maltrato, si ese es su motivo.
  • Pruebas de la dificultad que le causaría salir del país, si ese es su motivo.

Por ejemplo, digamos que ustedes rentan a nombre de uno solo y no tienen cuenta conjunta. Eso no cierra la puerta. Las fotos con familia a lo largo del tiempo, los seguros médicos donde uno incluye al otro, las facturas a la misma dirección y las declaraciones de personas cercanas también ayudan a contar su historia.

¿Qué pasa después de presentar la remoción de condiciones?

USCIS le envía un “aviso de recibo”, es decir, la carta que confirma que recibió su petición. Ese aviso extiende la validez de su residencia condicional y de su permiso para trabajar por 48 meses después de la fecha de vencimiento de su tarjeta. Guarde el aviso junto con su tarjeta, porque los dos juntos muestran que su estatus sigue vigente.

Con el número de recibo puede revisar el estado de su caso en la página de USCIS. Si los 48 meses se acaban y todavía no tiene decisión, USCIS indica llamar a su Centro de Contacto al 800-375-5283 para pedir una prueba de estatus.

USCIS puede eximir la entrevista cuando hay pruebas suficientes del matrimonio, no hay señales de fraude, el caso no tiene asuntos complicados y la persona no tiene antecedentes penales que la hagan deportable. Si no la eximen, le enviarán una cita por correo para una oficina de USCIS. En una petición conjunta se entrevista a los dos esposos.

En la entrevista le pueden preguntar sobre su vida en pareja: cómo se conocieron, dónde viven, cómo manejan los gastos. Si usted no se presenta a una entrevista requerida y no tiene una buena razón, USCIS puede negar la petición e iniciar un caso de deportación.

Si USCIS aprueba, usted queda como residente permanente sin condiciones. Si la niega, recibirá una carta con las razones. Es una situación seria, pero todavía hay opciones: aunque esa decisión no se puede apelar ante USCIS, un juez de la Corte de Inmigración puede volver a revisar su petición, y ahí es el gobierno quien tiene que probar sus razones.

¿Qué pasa si se me pasó la fecha?

Si su tarjeta venció y usted no presentó la remoción de condiciones, todavía puede presentarla. Cuanto antes lo haga, mejor.

El riesgo es real. Cuando la tarjeta vence sin un I-751 presentado, la residencia condicional termina automáticamente, y la ley indica que se inicie un caso de deportación. Mientras tanto, usted pierde la prueba de que puede trabajar, y no es buen momento para viajar fuera del país.

Es una situación seria, pero todavía hay opciones: USCIS acepta un I-751 tardío si usted demuestra “buena causa”, es decir, una razón real por la que no pudo presentarlo a tiempo, como una emergencia médica, la muerte de un familiar, un despliegue militar o un desastre natural. La explicación tiene que ir por escrito, con documentos que la respalden. Por lo general, olvidar la fecha o no saber del requisito no se considera buena causa.

Por ejemplo, digamos que usted pasó los últimos meses cuidando a su mamá enferma en el hospital y su tarjeta venció. Su petición tardía debería incluir una carta que explique lo que pasó y las fechas, junto con los registros médicos que lo comprueben, además de las pruebas normales de su matrimonio.

Si usted ya no está con su esposo o esposa, revise si califica para un perdón. En ese caso la ventana de 90 días no aplica y no necesita demostrar buena causa por la fecha.

Si su caso ya llegó a la Corte de Inmigración, el I-751 todavía se puede presentar. El juez puede revisar la petición, y en algunos casos el proceso en corte se puede terminar una vez que USCIS la aprueba.

¿Qué debo decidir antes de empezar?

La primera decisión es si presentará la petición conjunta o un perdón. Si siguen casados y juntos, casi siempre es la petición conjunta. Si están separados pero el divorcio no es final, o si hay maltrato en casa, conviene revisar con calma cuál camino le protege mejor.

La segunda es quién va en la petición. Revise las fechas en que sus hijos recibieron la residencia, porque eso decide si van en su petición o si cada uno presenta la suya.

La tercera es si hay algo en su historial que deba revisarse primero. Un arresto, una condena o un viaje largo fuera del país pueden hacer que USCIS pida entrevista y revise el caso con más cuidado. No siempre es un problema, pero es mejor saberlo antes de presentar que en la entrevista.

La cuarta es si sus pruebas cuentan bien su historia. Junte los documentos con tiempo, ordénelos por fechas y pregunte desde ahora a las personas que podrían escribir una declaración.

Recursos oficiales

Hablemos de su caso

El I-751 es el último paso para que su residencia deje de ser condicional, y casi siempre hay una manera de presentarlo bien, aun cuando la vida cambió en el camino. Estamos para ayudarle. Agende una consulta en nuestra oficina de Gainesville o de Athens y revisamos juntos su caso.

¿Puedo reemplazar mi tarjeta condicional perdida con el Formulario I-90?

No. Como residente condicional, usted no puede usar el I-90 para renovar ni reemplazar su tarjeta. Su prueba de estatus viene del I-751 y de su aviso de recibo.

Si presentamos juntos, ¿mi esposo o esposa tiene que ir a la entrevista?

Sí. Si USCIS no exime la entrevista, en una petición conjunta se entrevista a los dos esposos. La excepción es cuando el esposo o esposa que hizo la petición original ya falleció.

Mi esposo murió antes de que yo presentara el I-751. ¿Pierdo la residencia?

No necesariamente. Usted puede presentar el I-751 sola, con el perdón por fallecimiento, y demostrar que su matrimonio fue de buena fe. No necesita esperar la ventana de 90 días.

¿Puedo presentar un perdón si ya tengo un caso en la Corte de Inmigración?

Sí, mientras no exista una orden final de deportación. Una vez que esa orden es final, ya no se puede pedir este perdón, por eso es importante no esperar.

premios y honores

la abogada giovanna holden representa a la comunidad inmigrante de georgia.

¡Hola! Soy la abogada Giovanna Andrea Holden. Me dedico a ayudar a nuestra comunidad hispana a adquirir o proteger su estatus legal.

Nací en Colombia e inmigré a los Estados Unidos a los 19 años junto con mis padres y mis hermanos. Afortunadamente, mi abuelo materno se convirtió en ciudadano estadounidense y pudo solicitarnos. Aunque el tiempo de espera fue largo, logré llegar a los Estados Unidos antes de que ya no pudiera calificar para la residencia debido a mi edad.

Como muchos hijos de inmigrantes, siempre he tenido presente el sacrificio que hicieron mis padres al venir a un país nuevo para brindarnos una vida mejor y con más oportunidades. Por eso, decidí esforzarme durante mis estudios para convertirme en abogada. Realicé mis estudios universitarios en la Universidad de Brenau en Gainesville, Georgia.

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Giovanna Holden

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