El perdón provisional I-601A permite pedir, desde Estados Unidos, el perdón del castigo por haber vivido aquí sin estatus legal, antes de salir a su entrevista de visa en el consulado. Así, usted sale del país sabiendo que ese castigo ya está perdonado, en lugar de enterarse en el consulado y quedarse esperando afuera. Es una de las herramientas más importantes para familias donde una persona entró sin papeles y tiene un esposo, esposa, padre o madre ciudadano o residente.

¿Qué son los castigos de 3 y 10 años?

La ley castiga a las personas que vivieron en Estados Unidos sin estatus legal y después salen del país. El tiempo sin estatus se llama “presencia ilegal”, es decir, el tiempo que usted estuvo aquí sin permiso de inmigración.

  • Si usted acumuló más de 180 días y menos de un año de presencia ilegal y sale del país, no puede volver por 3 años.
  • Si acumuló un año o más de presencia ilegal y sale del país, no puede volver por 10 años.

El castigo se activa al salir. Por eso es tan importante para quien está aquí y necesita ir al consulado para terminar su trámite de residencia. El tiempo antes de cumplir 18 años no cuenta, y tampoco cuenta el tiempo con una solicitud de asilo pendiente, salvo que la persona haya trabajado sin permiso.

¿Quién califica para el perdón provisional?

Usted puede pedir el perdón provisional si cumple con todo esto:

  • Está físicamente en Estados Unidos.
  • Tiene 17 años o más.
  • Tiene una petición de inmigrante aprobada (por ejemplo, un I-130 de un familiar) o fue seleccionado en la lotería de visas, y ya pagó la tarifa de visa de inmigrante al Departamento de Estado.
  • Piensa salir del país para su entrevista de visa en el consulado.
  • El único problema que tiene para recibir la visa es la presencia ilegal.
  • Tiene un “familiar calificado”: esposo, esposa, padre o madre que es ciudadano o residente permanente.
  • Puede demostrar que ese familiar sufriría “dificultad extrema” si usted no pudiera volver.

Los hijos ciudadanos no son familiares calificados para este perdón. Por ejemplo, digamos que usted tiene dos hijos nacidos aquí, pero su esposo no tiene estatus y sus padres viven en México sin estatus en Estados Unidos. En ese caso, sus hijos no le dan derecho al perdón, aunque el efecto en ellos sí puede contarse como parte de la dificultad de un familiar calificado, si usted tiene uno.

¿Qué es la “dificultad extrema”?

Es el centro del caso. Hay que demostrar que su esposo, esposa, padre o madre ciudadano o residente sufriría mucho más de lo normal si usted no pudiera volver, tanto si se queda aquí sin usted como si se va con usted a su país.

Las cortes de inmigración han dicho que separarse de la familia o perder ingresos, por sí solos, normalmente no bastan. Se miran todos los factores juntos, por ejemplo:

  • Problemas de salud graves del familiar y si hay tratamiento adecuado en el otro país.
  • La situación económica: deudas, hipoteca, empleo, dependencia de su ingreso.
  • Los lazos familiares aquí y en el otro país.
  • Las condiciones en el país al que tendría que irse el familiar, incluida la seguridad.
  • Responsabilidades del familiar, como cuidar a hijos con necesidades especiales o a padres mayores.

Un buen caso no es una lista de problemas, sino una historia clara y documentada de cómo esa familia en particular resultaría afectada.

¿Cómo funciona el proceso, paso a paso?

  1. Su familiar presenta la petición (normalmente el I-130) y USCIS la aprueba.
  2. El caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado y usted paga la tarifa de visa de inmigrante.
  3. Usted presenta el formulario I-601A ante USCIS, con el recibo de ese pago y las pruebas de dificultad extrema.
  4. USCIS lo cita para tomar sus huellas y foto. Si no asiste, el perdón se considera abandonado y se niega.
  5. USCIS decide. Puede negar sin pedirle antes más pruebas, por eso la solicitud debe ir completa desde el principio.
  6. Con el perdón aprobado, usted termina el trámite ante el NVC: formulario DS-260, documentos civiles y declaración de apoyo económico.
  7. El consulado programa su entrevista. Usted hace el examen médico con un médico aprobado por el consulado.
  8. Usted sale de Estados Unidos y asiste a la entrevista. El perdón entra en vigor solo en ese momento, si el consulado encuentra que usted califica en todo lo demás.
  9. Si todo sale bien, usted recibe la visa y regresa como residente permanente.

¿Qué documentos debo reunir para el perdón provisional?

  • La aprobación de la petición (I-797) y el recibo del pago al Departamento de Estado.
  • Prueba de la ciudadanía o residencia de su familiar calificado.
  • Acta de matrimonio o de nacimiento que pruebe la relación.
  • Expedientes médicos y cartas de médicos sobre la salud de su familiar.
  • Pruebas económicas: impuestos, hipoteca o renta, deudas, cartas de empleo.
  • Cartas de familiares, líderes de su iglesia o comunidad, maestros o empleadores.
  • Información sobre las condiciones del país al que tendría que irse su familiar.
  • Copias certificadas de cualquier arresto o caso penal, con la decisión final.

¿Qué NO cubre el perdón provisional?

El I-601A perdona solo los castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal. No perdona nada más, y no le da ningún estatus mientras espera.

  • No cubre antecedentes penales que le impidan recibir la visa.
  • No cubre fraude o mentiras a inmigración, como usar documentos falsos para entrar o decir falsamente que es ciudadano.
  • No cubre el castigo permanente: haber acumulado más de un año sin estatus, salir y volver a entrar sin inspección, o volver a entrar después de una deportación.
  • No le da permiso de trabajo ni permiso de viaje.
  • No le sirve si tiene una orden de deportación, salvo que antes haya obtenido el permiso para volver a aplicar (formulario I-212).
  • No le sirve si está en proceso en la Corte de Inmigración, salvo que el caso esté “cerrado administrativamente”, es decir, pausado por el juez y no reactivado.

¿Qué riesgos hay y qué se puede hacer?

El riesgo más serio es que el consulado encuentre, en la entrevista, otro problema que el perdón provisional no cubre. En ese caso, la visa se niega y el perdón aprobado se cancela automáticamente, y usted ya está fuera del país. Es una situación seria, pero todavía hay opciones: en algunos casos se puede pedir otro tipo de perdón desde el extranjero, con el formulario I-601. Por eso, antes de pedir el perdón provisional, hay que revisar todo su historial migratorio y penal, no solo el tiempo sin estatus.

Si USCIS niega el perdón provisional, no hay apelación. Pero usted puede volver a presentarlo con más pruebas, si todavía califica. Y mientras no salga del país, el castigo no se activa.

Otro riesgo: si mientras espera usted sale del país y vuelve a entrar sin inspección, el perdón se cancela y puede caer en el castigo permanente.

¿Qué debo decidir antes de empezar?

  • Si su único problema es la presencia ilegal, o si hay algo más en su historial.
  • Quién es su familiar calificado y qué tan fuerte es la prueba de dificultad extrema.
  • Si existe otro camino que no requiera salir, como el ajuste de estatus.
  • Cómo se organizará su familia mientras usted viaja a la entrevista.

Recursos oficiales

Estamos para ayudarle

Salir del país para una entrevista es una decisión grande, y hacerlo con el perdón en la mano cambia todo. Estamos para ayudarle. Agende una consulta en Gainesville o Athens y revisamos juntos si el perdón provisional es el paso correcto para su familia.

¿Puedo pedir el I-601A si mi esposo ciudadano todavía no ha presentado la petición?

Todavía no. Primero la petición debe estar aprobada y usted debe haber pagado la tarifa de visa de inmigrante al Departamento de Estado. Mientras tanto, sí puede empezar a reunir las pruebas de dificultad extrema, que suelen tomar tiempo.

¿Qué diferencia hay entre el I-601A y el I-601?

El I-601A se pide desde Estados Unidos, antes de salir, y solo cubre los castigos de 3 y 10 años por presencia ilegal. El I-601 se pide normalmente después de la entrevista en el consulado, desde el extranjero, y puede cubrir otros motivos, como ciertos delitos o fraude, según el caso.

¿Tengo que viajar en cuanto aprueben el perdón?

No de inmediato. Usted viaja cuando el consulado le da la cita de entrevista. Mientras tanto, sigue viviendo aquí como hasta ahora; el perdón aprobado no le da estatus ni permiso de trabajo.

Si mi esposo es residente y se hace ciudadano, ¿cambia algo?

Sigue siendo su familiar calificado, porque el perdón acepta a esposos residentes o ciudadanos. Pero el cambio puede mover su caso a la categoría de familiar inmediato, sin fila de espera, y eso puede adelantar el trámite. Conviene revisarlo cuando ocurra.

premios y honores

la abogada giovanna holden representa a la comunidad inmigrante de georgia.

¡Hola! Soy la abogada Giovanna Andrea Holden. Me dedico a ayudar a nuestra comunidad hispana a adquirir o proteger su estatus legal.

Nací en Colombia e inmigré a los Estados Unidos a los 19 años junto con mis padres y mis hermanos. Afortunadamente, mi abuelo materno se convirtió en ciudadano estadounidense y pudo solicitarnos. Aunque el tiempo de espera fue largo, logré llegar a los Estados Unidos antes de que ya no pudiera calificar para la residencia debido a mi edad.

Como muchos hijos de inmigrantes, siempre he tenido presente el sacrificio que hicieron mis padres al venir a un país nuevo para brindarnos una vida mejor y con más oportunidades. Por eso, decidí esforzarme durante mis estudios para convertirme en abogada. Realicé mis estudios universitarios en la Universidad de Brenau en Gainesville, Georgia.

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Giovanna Holden

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