El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, conocido como SIJS por sus siglas en inglés, es una protección para niños y jóvenes menores de 21 años que viven en Estados Unidos y que no pueden reunirse con uno o ambos padres por abuso, abandono o negligencia. Con SIJS, el joven puede llegar a pedir la tarjeta de residencia (green card), aunque haya entrado sin permiso.
Es un camino con varios pasos y con fechas que importan mucho, sobre todo la edad del joven. Cuanto antes se revise el caso, más opciones hay.
Puede calificar un joven que cumple todos estos requisitos al mismo tiempo: tiene menos de 21 años cuando se presenta la solicitud, es soltero cuando se presenta y cuando se decide, vive en Estados Unidos y tiene una orden de una corte estatal con ciertas decisiones sobre su situación familiar. No se puede aplicar desde fuera del país.
No hace falta que ambos padres hayan fallado. Basta con que la reunificación con uno de ellos no sea posible. Por ejemplo, digamos que una joven de 16 años vive en Gainesville con su mamá, y su papá la abandonó en Guatemala cuando ella tenía cinco años y nunca volvió a mantenerla. Ese abandono por parte del padre puede ser la base del caso, aunque la mamá la cuide bien.
Además, el caso tiene que ser “de buena fe”, es decir, la familia debe haber ido a la corte principalmente para proteger al joven del abuso, abandono o negligencia, y no solo para conseguir un beneficio migratorio. USCIS revisa esto al decidir.
Antes de pedir nada a inmigración, el joven necesita una orden de una corte estatal de Georgia que tenga autoridad sobre la custodia o el cuidado del menor.
La orden debe incluir tres decisiones:
La corte estatal no da estatus migratorio. Decide sobre el bienestar y la custodia del joven, y esas decisiones son las que después se presentan a USCIS. La orden también debe explicar los hechos en los que se basa, porque USCIS los revisa.
No es necesario quitarles la patria potestad a los padres. El padre o la madre pueden seguir siendo legalmente sus padres; lo que la corte decide es que la reunificación no es posible.
Porque hay dos relojes. Para USCIS, el joven debe tener menos de 21 años el día que se presenta la solicitud I-360. Si la presenta a tiempo, no la pierde por cumplir 21 mientras USCIS decide.
El otro reloj es el de la corte estatal. En Georgia, por lo general las cortes solo pueden dictar estas decisiones antes de que el joven cumpla 18 años, así que es importante empezar pronto.
Es una situación seria si el joven está cerca de cumplir 18 o 21 años: si se pasa la fecha, la oportunidad de SIJS puede perderse por completo. Pero todavía hay opciones si se actúa pronto: muchas veces se puede preparar el caso en la corte y la solicitud a USCIS en paralelo para no perder tiempo.
Las visas para jóvenes con SIJS salen de una categoría con un número limitado de visas al año, la cuarta preferencia de empleo (EB-4). Cuando hay más solicitudes que visas, se forma una fila, y el joven solo puede presentar la solicitud de residencia cuando le toca su turno.
Es decir, la residencia por SIJS está sujeta a límites anuales, así que puede haber una espera. Puede ver cómo funciona esa espera en nuestra página sobre fechas de prioridad y el Boletín de Visas.
Mientras espera, el I-360 aprobado no es lo mismo que la residencia. El joven necesita mantener los requisitos y evitar problemas que puedan afectar su caso.
SIJS tiene reglas especiales que ayudan a muchos jóvenes. Para la solicitud de residencia, se considera que el joven fue admitido legalmente aunque haya entrado sin inspección. Además, no cuentan en su contra la entrada sin permiso, el tiempo sin estatus, haber usado documentos o información falsa para entrar, ni la regla de “carga pública”, es decir, la preocupación de que una persona dependa de ayuda del gobierno.
Para otros problemas, USCIS puede dar un perdón por razones humanitarias, de unidad familiar o de interés público. Lo que casi nunca se puede perdonar son ciertos delitos, incluidos los de drogas (salvo un caso único de posesión de 30 gramos o menos de marihuana), y los temas de seguridad nacional.
El primer riesgo es el tiempo. Si el joven cumple la edad límite antes de tener la orden o antes de presentar el I-360, puede perder esta vía. La salida es empezar cuanto antes.
El segundo es casarse. El joven tiene que estar soltero cuando se presenta el I-360 y cuando USCIS lo decide. Un matrimonio en ese periodo puede terminar con el caso, así que conviene hablarlo antes de tomar esa decisión.
El tercero son los cambios en la familia. Si antes de que la residencia sea final un juez ordena reunir al joven con el padre o la madre que la corte había descartado, o decide que le conviene regresar a su país, la aprobación del SIJS se revoca automáticamente.
Si el joven tiene un caso en la Corte de Inmigración, debe seguir asistiendo a todas sus audiencias mientras avanza el SIJS. No ir a una audiencia puede terminar en una orden de deportación. Es una situación seria, pero todavía hay opciones: el caso de SIJS se puede informar al juez de inmigración, y coordinamos ambos procesos.
SIJS puede abrirle a un joven un camino estable hacia la residencia, pero depende de fechas, de la corte estatal y de los detalles de su historia. Con un plan claro, usted y su familia saben qué hacer en cada paso.
Estamos para ayudarle. Agende una consulta en Gainesville o en Athens y revisamos juntos el caso de su hijo, su hija o el suyo propio.
No. La ley dice que los padres biológicos o adoptivos anteriores de un joven con SIJS no reciben ningún beneficio migratorio por ser sus padres. Esto incluye al padre o la madre con quien el joven vive.
USCIS no le va a pedir que contacte a esa persona ni a su familia. El caso en la corte estatal es distinto: los padres deben recibir aviso del caso. Si no se puede encontrar a uno de los padres, la corte puede permitir que el aviso se haga por publicación, es decir, con un aviso legal público en lugar de entregarle los papeles.
Para USCIS, sí, mientras presente el I-360 antes de cumplir 21. Pero también necesita la orden de la corte estatal, y en Georgia, por lo general, las cortes solo pueden dictar estas decisiones antes de los 18 años. Si está en esta edad, no espere para consultar.
USCIS le envía una decisión por escrito que explica por qué lo negó y cómo apelar. A veces la solución es apelar, y a veces es corregir la orden de la corte estatal o reunir mejores pruebas. Lo importante es actuar dentro del plazo que indique la decisión.






¡Hola! Soy la abogada Giovanna Andrea Holden. Me dedico a ayudar a nuestra comunidad hispana a adquirir o proteger su estatus legal.
Nací en Colombia e inmigré a los Estados Unidos a los 19 años junto con mis padres y mis hermanos. Afortunadamente, mi abuelo materno se convirtió en ciudadano estadounidense y pudo solicitarnos. Aunque el tiempo de espera fue largo, logré llegar a los Estados Unidos antes de que ya no pudiera calificar para la residencia debido a mi edad.
Como muchos hijos de inmigrantes, siempre he tenido presente el sacrificio que hicieron mis padres al venir a un país nuevo para brindarnos una vida mejor y con más oportunidades. Por eso, decidí esforzarme durante mis estudios para convertirme en abogada. Realicé mis estudios universitarios en la Universidad de Brenau en Gainesville, Georgia.

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