Si usted tiene su tarjeta de residencia (green card) desde hace cinco años, o tres años si está casado con un ciudadano estadounidense, es posible que ya pueda aplicar para la ciudadanía. El proceso se llama “naturalización”, es decir, el trámite por el cual un residente permanente se convierte en ciudadano. Lo que más importa es revisar bien sus viajes, su historial y sus fechas antes de presentar la solicitud.

¿Quién puede aplicar para la ciudadanía?

En la mayoría de los casos, usted puede aplicar si cumple con todo esto:

  • Tiene por lo menos 18 años.
  • Ha sido residente permanente por al menos cinco años.
  • Ha vivido en Estados Unidos de forma continua durante esos cinco años.
  • Ha estado físicamente dentro del país por lo menos 30 meses, es decir, la mitad de ese tiempo.
  • Ha vivido al menos tres meses en el estado o distrito de USCIS donde presenta la solicitud.
  • Tiene “buen carácter moral”, que en términos sencillos significa que su conducta durante esos años cumple con lo que la ley espera de un ciudadano.
  • Puede pasar el examen de inglés y el examen de civismo (historia y gobierno de Estados Unidos), salvo que califique para una excepción.

Hay un camino más corto de tres años. Aplica si usted ha estado casado y viviendo con su esposo o esposa ciudadano durante esos tres años, y su pareja ha sido ciudadana todo ese tiempo. En este caso, la presencia física mínima es de 18 meses.

Dos personas haciendo el juramento de ciudadanía junto a la bandera de Estados Unidos

El camino de tres años también existe para personas que obtuvieron la tarjeta de residencia porque fueron maltratadas o sufrieron “crueldad extrema” por parte de un esposo, esposa o padre ciudadano, como en los casos de VAWA. En esos casos no es necesario seguir casado ni vivir con esa persona.

¿Puedo presentar la solicitud antes de cumplir los cinco años?

Sí, un poco antes. La ley permite presentar la solicitud hasta 90 días antes de completar el tiempo de residencia requerido. Por ejemplo, digamos que su tarjeta de residencia dice que usted es residente desde el 1 de marzo de 2021: los cinco años se cumplen el 1 de marzo de 2026, y podría presentar desde aproximadamente el 1 de diciembre de 2025.

Contar mal esos 90 días es uno de los errores más comunes. Si presenta un día antes de tiempo, la solicitud se puede negar. Por eso conviene que alguien revise la fecha exacta con usted antes de presentar.

¿Cómo afectan mis viajes fuera del país?

Los viajes cuentan de dos maneras: para la “residencia continua” (que usted no haya dejado de vivir en Estados Unidos) y para la “presencia física” (los días que realmente estuvo dentro del país).

Un viaje de más de seis meses pero menos de un año se presume que rompe la residencia continua. Esa presunción se puede contradecir con pruebas. Por ejemplo, que usted mantuvo su trabajo aquí, que su familia inmediata se quedó en Estados Unidos, que conservó su casa o que no trabajó en el extranjero.

Un viaje de un año o más rompe la residencia continua. En ese caso, normalmente hay que esperar a que pase el tiempo necesario después de regresar: cuatro años y un día en el camino de cinco años, o dos años y un día en el camino de tres años. La excepción es haber obtenido antes del viaje un permiso especial con el formulario N-470, que solo se da en situaciones limitadas, como ciertos trabajos en el extranjero.

Varios viajes cortos también importan. Aunque ninguno pase de seis meses, juntos pueden dejarlo por debajo de los 30 meses de presencia física, o hacer que el oficial pregunte dónde vive usted realmente.

¿Qué revisa USCIS sobre mi conducta?

USCIS revisa su buen carácter moral principalmente durante los cinco años antes de presentar la solicitud (o tres años, si usa ese camino), y hasta el día de la ceremonia. También puede mirar conducta anterior si tiene relación con quién es usted hoy.

Algunas cosas impiden la ciudadanía de forma permanente, como una condena por asesinato o por ciertos delitos graves que la ley de inmigración llama “delito grave agravado”. Otras cosas no la impiden automáticamente, pero pueden causar una negación si ocurrieron durante el período que se revisa. Entre ellas:

  • Arrestos, citaciones o cargos, aunque se hayan desestimado.
  • No haber presentado impuestos o deber impuestos sin un plan de pago.
  • No haber pagado la manutención de sus hijos (child support).
  • Haber votado o haberse registrado para votar en una elección donde solo pueden votar ciudadanos.
  • Haberse declarado ciudadano estadounidense sin serlo, por ejemplo en un formulario de empleo.

Desde 2025, USCIS ha indicado que evalúa el buen carácter moral mirando el panorama completo de la persona, incluidos sus aportes positivos y también conductas que antes pesaban menos.

Si algo de esta lista aplica a usted, no significa que no pueda hacerse ciudadano. Significa que conviene revisarlo antes de presentar, con los documentos en la mano, para decidir si este es el momento correcto.

¿Cómo funciona el proceso, paso a paso?

  1. Presentar el formulario N-400, la solicitud de naturalización, con los documentos de apoyo.
  2. Asistir a la cita de “datos biométricos”, donde USCIS toma sus huellas, foto y firma para revisar sus antecedentes.
  3. Asistir a la entrevista con un oficial de USCIS. El oficial revisa sus respuestas del N-400 bajo juramento y le hace el examen de inglés y de civismo.
  4. Recibir la decisión: aprobada, negada o pendiente porque piden más documentos.
  5. Asistir a la ceremonia de juramento. Usted se convierte en ciudadano en el momento en que hace el juramento, no cuando aprueban la solicitud.

La ley establece un plazo de 120 días después de la entrevista para que USCIS decida. Si no decide en ese plazo, usted puede pedir a una corte federal que revise el caso.

¿Cómo es el examen de ciudadanía?

El examen tiene dos partes: inglés (hablar, leer y escribir) y civismo. Si usted presentó su solicitud el 20 de octubre de 2025 o después, le toca la versión 2025 del examen de civismo.

En esa versión, las preguntas salen de una lista de 128. El oficial puede hacerle hasta 20 preguntas en voz alta, y usted necesita contestar bien 12 para pasar. El examen termina en cuanto usted contesta 12 bien o falla 9, así que muchas personas no llegan a las 20 preguntas.

Si no pasa alguna parte, tiene una segunda oportunidad dentro de los 90 días después de la primera entrevista. Solo se repite la parte que no pasó.

Hay excepciones al examen de inglés:

  • Si tiene más de 50 años y ha vivido en Estados Unidos como residente permanente por al menos 20 años.
  • Si tiene más de 55 años y ha vivido en Estados Unidos como residente permanente por al menos 15 años.

En esos casos, usted puede tomar el examen de civismo en su idioma con un intérprete. Las personas mayores de 65 años con al menos 20 años de residencia tienen además una versión más corta del examen de civismo: 10 preguntas de una lista especial de 20, y necesitan 6 correctas. También hay una excepción para personas con ciertas discapacidades físicas, del desarrollo o mentales, que requiere un formulario médico.

¿Qué documentos debo reunir para la ciudadanía?

Cada caso es distinto, pero casi siempre conviene tener:

  • Su tarjeta de residencia (frente y reverso).
  • Pasaportes vigentes y vencidos, para reconstruir sus viajes.
  • Una lista de todos sus viajes fuera del país en los últimos cinco años, con fechas de salida y regreso.
  • Sus direcciones y empleos de los últimos cinco años.
  • Acta de matrimonio y prueba de la ciudadanía de su pareja, si usa el camino de tres años.
  • Actas de divorcio de matrimonios anteriores, si las hay.
  • Copias certificadas de cualquier arresto, citación o caso penal, con la decisión final de cada uno.
  • Transcripciones de impuestos del IRS o prueba de un plan de pago.
  • Prueba de pago de manutención de hijos, si aplica.

¿Qué riesgos hay al aplicar para la ciudadanía?

El riesgo más serio es que al revisar su solicitud USCIS encuentre algo que lo haga “deportable”, es decir, que permita quitarle la residencia. Por ejemplo, ciertas condenas o un problema con la forma en que obtuvo la tarjeta de residencia. En ese caso, USCIS puede negar la ciudadanía y enviar su caso a la Corte de Inmigración.

Es una situación seria, pero todavía hay opciones: si el problema se identifica antes de presentar, usted puede decidir esperar, reunir pruebas o tomar otro camino con calma. Por eso, cualquier arresto, viaje largo o duda sobre su historial debe revisarse antes de llenar el N-400, no después.

Si su solicitud es negada, usted puede pedir una audiencia administrativa con el formulario N-336 dentro de los 30 días después de recibir la decisión, o 33 días si la decisión le llegó por correo. También puede volver a aplicar más adelante, una vez resuelto el motivo de la negación.

¿Qué debo decidir antes de empezar?

  • La fecha exacta en que puede presentar, contando los 90 días.
  • Si algún viaje, arresto, deuda de impuestos o manutención necesita resolverse primero.
  • Si califica para alguna excepción del examen de inglés.
  • Si tiene hijos menores de 18 años con tarjeta de residencia que podrían beneficiarse de su ciudadanía.

Recursos oficiales

Estamos para ayudarle

Hacerse ciudadano es uno de los pasos más importantes que puede dar, y llegar preparado hace una gran diferencia. Estamos para ayudarle: agende una consulta en Gainesville o Athens y revisamos juntos sus fechas, sus viajes y su historial antes de presentar.

¿Mis hijos se hacen ciudadanos cuando yo me hago ciudadano?

En muchos casos, sí, de forma automática. Un hijo se vuelve ciudadano si es menor de 18 años, tiene tarjeta de residencia y vive en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre o la madre ciudadano. Después se puede pedir un pasaporte o un certificado de ciudadanía como prueba.

¿Tengo que renunciar a mi otra nacionalidad?

En el juramento usted promete lealtad a Estados Unidos. Si su país de origen le permite conservar su nacionalidad depende de las leyes de ese país, no de las de Estados Unidos. Por ejemplo, México y Colombia tienen sus propias reglas sobre la doble nacionalidad, y conviene consultarlas con el consulado.

Mi tarjeta de residencia está por vencer. ¿Puedo aplicar para la ciudadanía de todos modos?

Sí. Una tarjeta vencida no le quita la residencia permanente. Además, cuando usted presenta el Formulario N-400, USCIS le envía un “aviso de recibo”, es decir, la carta que confirma que recibió su solicitud. Ese aviso extiende automáticamente la validez de su tarjeta de residencia por 2 años a partir de la fecha de vencimiento que aparece en la tarjeta.

Para probar su residencia, por ejemplo en el trabajo o al viajar, muestre el aviso de recibo junto con su tarjeta de residencia. Si pierde la tarjeta, o si pierde el aviso de recibo cuando la tarjeta está por vencer, por lo general debe presentar el Formulario I-90 para reemplazarla, aunque su caso de ciudadanía siga pendiente.

¿Qué debo hacer después de la ceremonia?

Solicite su pasaporte estadounidense y regístrese para votar. También conviene actualizar su estatus con el Seguro Social y guardar su certificado de naturalización en un lugar seguro, porque es su prueba de ciudadanía.

premios y honores

la abogada giovanna holden representa a la comunidad inmigrante de georgia.

¡Hola! Soy la abogada Giovanna Andrea Holden. Me dedico a ayudar a nuestra comunidad hispana a adquirir o proteger su estatus legal.

Nací en Colombia e inmigré a los Estados Unidos a los 19 años junto con mis padres y mis hermanos. Afortunadamente, mi abuelo materno se convirtió en ciudadano estadounidense y pudo solicitarnos. Aunque el tiempo de espera fue largo, logré llegar a los Estados Unidos antes de que ya no pudiera calificar para la residencia debido a mi edad.

Como muchos hijos de inmigrantes, siempre he tenido presente el sacrificio que hicieron mis padres al venir a un país nuevo para brindarnos una vida mejor y con más oportunidades. Por eso, decidí esforzarme durante mis estudios para convertirme en abogada. Realicé mis estudios universitarios en la Universidad de Brenau en Gainesville, Georgia.

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Giovanna Holden

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